PLATAFORMA LATINA DE REVISTAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
(PlatCOM)
ESTATUTOS
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CAPÍTULO 1
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación PLATAFORMA LATINA DE REVISTAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
- - El fomento, la promoción y la difusión del conocimiento científico de la Comunicación Social.
- - El apoyo al fortalecimiento y reconocimiento de las revistas académicas que integren la plataforma. La organización de actividades académicas como congresos y cursos.
- - La publicación de trabajos científicos sobre Comunicación Social.
- - El intercambio de experiencias y conocimiento científico con entidades nacionales e internacionales.
- - La cooperación con investigadores de otros países para estimular el desarrollo del conocimiento científico sobre comunicación y sociedad.
- - EI establecimiento de vínculos con otras asociaciones científicas.
- - La creación de una plataforma virtual que promocione las revistas de forma conjunta.
- - El diseño de estrategias de comunicación conjuntas que den a conocer las revistas que integran la Asociación.
- - La organización de programas de formación para la profesionalización de los editores de las revistas.
- - El establecimiento de sinergias editoriales que posibiliten la visibilidad internacional de las revistas y el cumplimiento de los indicadores de calidad científica.
- - La solicitud conjunta de apoyo y ayudas a la financiación de los proyectos editoriales que integran la plataforma.
- - Cualquier otro fin acordado en la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- - Difusión del conocimiento científico a través de las revistas y/u otros medios.
- - Eventos científicos en torno a la Comunicación Social.
- - Publicaciones científicas sobre la Comunicación Social.
- - Intervención en proyectos científicos sobre Comunicación Social, cooperación y desarrollo.
- - Otras actividades acordadas en la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social inicial en Alicante, Universidad de Alicante, Campus de S. Vicente del Raspeig, Ap. 99, 03080 Alicante, España, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado. La Asociación se inscribirá el Registro Nacional de Asociaciones. La sede social coincidirá con el lugar desde donde opere la Presidencia de la Plataforma, previa notificación de cambio al Registro Nacional de Asociaciones.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 6: La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por 6 personas con las siguientes funciones: una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría (que realizará las funciones de tesorería) y tres vocalías. Todos los cargos que componen la Junta Directiva no percibirán remuneración alguna. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cinco años. La Presidencia y la Secretaría serán preferiblemente de la misma revista y a ser posible de la misma institución.
Artículo 7. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios. Adicionalmente tendrán que cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002). Cualquier miembro de la Junta causará baja por fuerza mayor, renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia de la Junta Directiva, por expiración del mandato o por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. En éste último caso, la deliberación y toma final de decisiones corresponderá a la Asamblea. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 8. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas e indicarán la agrupación de socios, sus nombres y el cargo para el que se postulan. Será requisito imprescindible: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Resultará elegida la candidatura más votada. Las candidaturas se harán llegar a los miembros de la Asamblea, previa comunicación por escrito a la Presidencia de la Junta, quince días antes de la celebración de la Asamblea donde proceda realizar la elección, acompañando a la convocatoria de la misma. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidencia y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- d) Recibir las solicitudes de admisión de nuevas revistas y trasladar la decisión a la Asamblea General de socios, tras los 12 meses preceptivos (ver punto 23).
- e) Nombrar a los socios honoríficos.
- f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. La Presidencia tendrá las siguientes funciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como moderar las deliberaciones; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente para la buena marcha de la Asociación que en el desarrollo de sus actividades resultara necesaria o conveniente. En este último caso, la Presidencia tendrá la obligación de notificar tales medidas a la Asamblea General en un plazo no superior al mes, a contar desde la fecha en que se tomó la decisión.
Artículo 12. La Presidencia podrá delegar y ser representada, fuera y dentro de la Asociación, por la persona que designe de la Junta Directiva. Las causas de la delegación serán: ausencia justificada, enfermedad u otra causa motivada. La delegación se comunicará a la persona elegida, con copia al resto de miembros de la Junta Directiva, y se especificará, en todo caso, el período de tiempo de dicha delegación.
Artículo 13. La Secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos, la base de datos de socios y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales u obligaciones documentales/procedimentales, inscribibles en los Registros correspondientes, así como el desempeñar las funciones que le sean delegadas por la Presidencia. Siempre que la Secretaría sea de la misma revista que la Presidencia, no podrá participar en las votaciones de la Junta Directiva, salvo que ésta delegue su voto en ella. Como la Secretaría asume las funciones de Tesorería, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.
Artículo 14. Las vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta encomiende.
Artículo 15. Cualquier miembro de la Junta Directiva cumplirá y hará cumplir la Ley de Protección de datos personales, impidiendo la transmisión de datos a terceros. Los datos de los socios se utilizarán exclusivamente para la comunicación entre las partes y los fines propios de la Asociación.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito -vía e-mail- indicando el lugar, día y hora de la primera y segunda convocatoria de la reunión, así como el orden del día de los asuntos a tratar. Para las sesiones ordinarias, la convocatoria para la celebración de la Asamblea se realizará con al menos quince días de antelación. Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria para la celebración de la Asamblea se realizará con al menos siete días de antelación. En la convocatoria se incluirán indicaciones para la delegación del voto.
Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados, con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesaria la mayoría cualificada (la mitad más uno) de las personas presentes o representadas para los siguientes asuntos:
- a) Propuesta de disolución de la entidad.
- b) Modificación de Estatutos.
- e) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado u otros bienes.
Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General:
- a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- e) Analizar las propuestas de disolución de la Asociación.
- f) Analizar las propuestas de modificación de los Estatutos.
- g) Nombrar a los socios honoríficos
- h) Disponer o enajenar los bienes.
- i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 21. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y participen en la edición de una revista de Comunicación Social que tenga carácter científico, académico y universitario, cuya actividad haya comenzado en 2010 o en fechas posteriores. En su caso, se podrá considerar la admisión como socios de las personas que participen en la edición de revistas cuya actividad haya comenzado antes de 2010, previa solicitud por escrito a la Junta Directiva según el procedimiento estipulado en el artículo 23.
Artículo 22. Dentro de la Asociación existirán los siguientes tipos de socios:
- a) Socios fundadores, que serán los que asistan o estén representados en la asamblea constituyente en representación de su correspondiente revista.
- b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- c) Socios honoríficos, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva, previa notificación a la Asamblea General.
Cada revista participará en la Asociación, como máximo, con dos socios miembros que se indicarán en el procedimiento de solicitud de alta.
Artículo 23. Alta en la Asociación:
Los socios fundadores adquirirán esta condición con la firma del Acta constituyente de la Asociación y el pago de la cuota anual acordada.
Los socios honoríficos adquirirán esta condición una vez que la Junta Directiva comunique a la Asamblea General su ingreso.
Los socios de número podrán solicitar su pertenencia a la Asociación mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Junta directiva, adjuntando el aval escrito de dos socios fundadores. La Junta estudiará las peticiones y solicitará el acuerdo de la Asamblea ordinaria que se celebre después de transcurrido un período de doce meses desde la petición. La solicitud de alta en la Asociación se podrá realizar por email.
Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Presidencia de la Junta Directiva.
- b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
- c) Por cese de la actividad, durante dos años seguidos, de la revista a la que representan.
- d) Por dejar de pertenecer a los órganos de participación y representación de la revista a través de la cual accedió a la Asociación.
Artículo 25. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- f) Hacer, sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios honoríficos tendrán derecho a participar en las Asambleas con voz pero sin voto.
Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas que se fijen.
- e) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
La cuota será anual y única por revista, acordándose la cantidad inicial de 100 euros a ingresar en la cuenta que se habilite al efecto. Se abonará por domiciliación bancaria en el período que se acuerde en la Asamblea constituyente.
En el supuesto de que la Asociación, a futuro, admitiera a revistas anteriores al 2010, los socios honoríficos que tuvieran esta condición tendrán la obligación de satisfacer las cuotas acordadas, a partir de ese momento, sin perder su carácter de socios honoríficos.
Artículo 27. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de cien euros.
Artículo 29. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 30. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 31. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
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